Fecha: 9 abril, 2018

El Juzgado de lo penal número 1 de Valladolid justifica su resolución en que el accidente fue fruto de «una brevísima desatención» del imputado ante un «obstáculo imprevisto»

El Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid ha dictado finalmente sentencia absolutoria en el caso del conductor G.O.C., que en mayo de 2016 atropelló mortalmente a un agente de Tráfico de Tordesillas, a la altura de El Montico, cuando, junto con otro compañero, iba dando escolta a un camión articulado que acababa de sufrir el reventón de un neumático.

En su sentencia, la juez justifica su resolución en que el trágico accidente fue fruto de una «brevísima desatención» del imputado, que «desgraciadamente coincidió con la presencia en la calzada del camión escoltado que circulaba a una velocidad anormalmente reducida», concretamente por el carril derecho e invadiendo parte del arcén.

En su fallo, la juez añade que «no puede estimarse que atendiendo a las circunstancias de la vía, de las condiciones del conductor y de la velocidad del vehículo conducido por el acusado nos encontremos ante un caso de imprudencia grave o menos grave, sino ante una brevísima desatención y un obstáculo completamente imprevisto, lo que lleva a calificar la imprudencia como leve, quedando la conducta extramuros del Derecho Penal».

La resolución coincide con la petición de la defensa y contrasta con la formulada por el fiscal, la Abogacía del Estado y el letrado de la acusación particular, que imputaron al acusado un delito de homicidio por imprudencia grave y solicitaron, en el caso de las dos primeras acusaciones, una pena de quince meses de prisión que el letrado de la familia del fallecido elevó a dos años y medio, junto con la pérdida de vigencia del carné.

Aunque la abogada del estado tan sólo reclamó 22.000 euros por la moto siniestrada, el fiscal y el abogado de la acusación particular interesaron las correspondientes indemnizaciones por importe próximo al medio millón de euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la compañía Allianz y la mercantil Minicentral Hidroeléctrica Herreros S.L, propiedad de la esposa del acusado y titular del todoterreno que provocó el siniestro.

El día del juicio la única explicación que G.O.C. pudo ofrecer para justificar el accidente fue que se trató de «un despiste de un segundo». Así, el acusado aseguró que el día de autos tomó durante la comida «dos o tres cervezas»-dio 0,18-, y, aunque en su momento achacó lo ocurrido a un «posible despiste por somnolencia», aseguró que se encontraba «perfectamente».

En su alegato exculpatorio, G.O.C. relató que acababa de rebasar un turismo blanco a cuyo conductor creyó reconocer al mirar por el retrovisor, momento en el que, como así reiteró, pudo despistarse hasta el punto de no ver al agente D.A.N., de 55 años, que iba delante de él con su moto y que circulaba tras un camión de matrícula portuguesa al que, junto con otro agente que abría la marcha, iba escoltando hasta un lugar seguro.

Tanto el camión como ambos motoristas, el que encabezaba el convoy y la víctima, circulaban a una velocidad de entre 17 y 22 kilómetros por hora con todas las luces de emergencia e intermitencias y además el vehículo pesado ocupaba parte del arcén y la mitad del carril derecho, pese a que el procesado siguió manteniendo que el impacto se produjo en el carril izquierdo.

Esta versión, sin embargo, fue contradicha tanto por la declaración del compañero del fallecido como por el informe de reconstrucción de los hechos efectuado por la Benemérita. En el primer caso, el agente que abría la escolta confirmó que el convoy ocupaba parte del arcén y del carril derecho y recordó que escuchó un fuerte ruido y al mirar por su retrovisor vio «una nube de polvo y cantidad de documentos volando», al tiempo que ha apuntado que incluso él mismo corrió peligro de ser embestido. Más categórico fue el informe ratificado por la instructora del atestado, ya que la agente considera incomprensible el accidente al ocurrir «en un tramo recto, en un día soleado y con una visibilidad total».