Fecha: 7 septiembre, 2019

La sentencia así lo avala tras causar dos muertes y una veintena de heridos en las fiestas de la Virgen de la Guía de hace dos años cuando se disponían a bajar a la ermita de la localidad

El Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid ha impuesto una condena de cuatro años de cárcel, la condena máxima contemplada por el Código Penal, para Luis B.H, el vecino de Tordesillas que en fiestas de la Virgen de la Peña, en septiembre de 2017, condujo a velocidad excesiva su tractor provocando el vuelco del remolque en el que transportaba a 21 integrantes de la peña ‘El Infierno’, con el resultado de dos muertos y 19 heridos.

El fallo, tras el juicio que quedó visto para sentencia el pasado día 20 de junio, considera al referido vecino autor de un delito contra la seguridad vial, en concurso con dos de homicidio por imprudencia grave, así como de dieciséis delitos de lesiones, también por imprudencia grave, a la pena de cuatro años de cárcel, junto con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de
seis años, lo que conlleva la pérdida del permiso de conducir, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En concepto de responsabilidad civil, la condena contempla indemnizaciones por importe global que supera los 766.668, sin contar con los intereses, con lo que la cifra se elevará considerablemente, jcon responsabilidad civil directa de la compañía Mapfre. También condena en costas.

Del total de indemnizaciones, más de 151.000 euros han sido concendidos a la viuda y dos hijas de Pablo S.B, así como otros 265.000 al viudo y dos hijos de María Petra F.F, cantidades a las que habrá que sumar un 20 por ciento más de intereses por cada uno de los dos años desde que se produjo el siniestro y con respecto a aquella parte que la compañía se negó a abonar aludiendo concurrencia de culpas, circunstancia que no ha sido tenida en cuenta por la juzgadora.

El fallo es prácticamente coincidente con la postura de las acusaciones, la pública y las cinco particulares, en el sentido de considerar probado que el acusado había ingerido alcohol y, además, «que lavelocidad era notoriamente inadecuada a las circunstancias del
trazado de la vía, del tipo de vehículo y de la carga que
transportaba».

«Los datos objetivos son el consumo de alcohol y el exceso de velocidad», precisaron el día del juicio el fiscal, en referencia a la tasa de 0,67 que llevaba el acusado cuando se produjo el siniestro, sobre las 16.30 horas del 10 de septiembre de 2017, y los más de 40 kilómetros por hora, más del doble de la permitida, que pudiera llevar el vehículo agrícola al entrar en la rotonda donde el remolque se puso a dos ruedas antes de volcar con los peñistas de ‘El Infierno’.

Por ello, los acusadores, como así entiende probado la juec, sostenían que Luis B.H. cometió un delito contra la seguridad vial por conducir bebido y a velocidad inadecuada, en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave y casi una veintena de lesiones, de ahí la pena privativa de libertad pedida junto con la pérdida de la vigencia del carné y el abono de las indemnizaciones correspondientes.

«Eran las fiestas de Tordesillas, todo el mundo bebe, incluido el acusado, que por ello se vino arriba y circuló a más velocidad de la adecuada. El propio acusado ya dijo al copiloto: ¡A mi tractor no le hace sombra ninguno!», aseveró el fiscal, quien, apoyado en el testimonio de los testigos, incluidos agentes de la Policía Municipal y la Guardia Civil, atribuyó la culpa en exclusiva del siniestro al conductor y rechaza la versión de éste de que fueron los peñistas, «bailando y brincando», quienes provocaron el vuelco del remolque al colocarse todos en el mismo lado.

De hecho, el acusador público recordó que la tradición de acudir a la ermita del pueblo en fiestas a bordo de remolques tirados por tractores data de hace más de treinta años y nunca se había producido un accidente de este tipo.

«En el presente caso, la diferencia es que los ocupantes pasaron pánico desde el inicio del trayecto, se agarraron como lapas a los laterales del remolque, gritaron al conductor que aflojara la marcha y muchos que tenían intención de bajarse no lo hicieron porque era imposible hacerlo en marcha», añadió fiscal.

Las acusaciones, como también entiende la juez, rechazaron de plano la concurrencia de culpas invocada por las defensas, tras incidir en que «no hay relación de causalidad» entre el comportamiento de los muertos y lesionados y el vuelco del tractor.

«¡PERSONAS, NO FORRAJE NI BALAS DE PAJA!»

«Es imposible que un remolque preparado para 6.000 kilos volcara porque 21 personas se colocaran en un mismo lado, afirmación que además no ha sido probada», advirtió una de las acusaciones particulares.

Otro de los acusadores, precisamente el letrado del fallecido Pablo S.B, no pudo por menos de recriminar al procesado su «falta de sensibilidad y vergüenza» por responsabilizar a los propios muertos y los heridos de su conducta imprudente.

Por su parte, el abogado de la otra fallecida, María Petra F.F, hizo referencia a una sentencia de la Audiencia de Palencia, de 15 de noviembre de 2007, en la que en un accidente prácticamente idéntico registrado en mayo de 1999 durante la romería de Baltanás dejó tetrapléjica a una joven al volcar un remolque con casi cuarenta personas.

«Casualmente, Mapfre alegaba concurrencia de culpas y la Sala condenó en exclusiva al conductor del tractor al entender que él era responsable de lo que ocurría en el remolque», recordó el acusador.

EN DUDA LA PRECISIÓN DEL ETILÓMETRO

En el lado opuesto, tanto la defensora del procesado como el de la aseguradora Mapfre habían solicitado una condena absolutoria ante la existencia de «dudas razonables» sobre la culpabilidad de Luis B.H. y, por tanto, la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’.

En su informe, la letrada del tractorista puso en tela de juicio además, sin éxito, la fiabilidad del etilómetro de la Guardia Civil utilizado el día de autos puesto que, como así advirtió, el «aparato era antiguo, de 2005, y la última revisión se realizó un año antes», con lo que, utilizando jurisprudencia de la propia Audiencia de Valladolid y aplicando el correspondiente margen de error, la tasa de su cliente quedaría situada en el 0,57, por debajo de los 0,60 que recoge como delito el C.P.

Pero es que además, en el supuesto de que la juez diera por probado que iba bebido, la defensora pidió que tal circunstancia se utilizara en favor de su cliente como atenuante analógica de embriaguez en cada uno de los delitos que se le imputan.

Tanto ella como el letrado de la aseguradora Mapfre, quienes persisten en que el accidente lo provocaron los afectados, invocaron igualmente en caso de condena la concurrencia de culpas, pues, como así advirtió la primera, «los fallecidos y los heridos eran conocedores del riesgo que asumían al subirse a un remolque no apto para el transporte de personas y sin medidas de sujeción alguna. El hecho de que se trate de una tradición de 30 años no impide que los afectados cometieran una irresponsabilidad».

En la misma línea, el representante de Mapfre también puso en ‘solfa’ por su «falta de rigor» el atestado elaborado por los dos policías municipales que acudieron al escenario del siniestro. «¡El asunto les vino grande!», censuró el abogado, en referencia a que ambos agentes zanjaron un accidente tan grave con tan solo diez hojas, «y seis de ellas eran de fotografías», y sin que en momento alguno se llegara a concretar la velocidad que llevaba el tractor en el momento del vuelco.