Fecha: 16 febrero, 2021

La medida acordada por el ejecutivo autonómico el pasado 15 de enero queda sin efecto después de que la instancia judicial dé por válido el recurso presentado por el Gobierno Central

El Tribunal Supremo ha suspendido el adelantamiento del toque de queda a las 20:00 horas en Castilla y León impuesto por el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, el pasado 15 de enero, y el cual había sido objeto de recurso por parte del Gobierno Central. La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que no ha entrado en el fondo del asunto y se ha pronunciado únicamente sobre las medidas cautelares solicitadas por la abogacía del Estado, deja, por lo tanto, sin efecto esta medida.

Recordamos que el Gobierno Central recurrió esta medida ya que consideraba que la regulación contenida en el acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial «que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22.00 y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00 horas». Para el Ejecutivo se trataba, en consecuencia, de «una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000».