Fecha: 18 febrero, 2022

El tribunal considera que «no han prescrito los presuntos delitos de prevaricación», mientras que desde la Diputación de Valladolid se asegura que «se mantiene el total respeto a la Justicia y la colaboración absoluta»

La Audiencia Provincial de Valladolid ha ordenado la reapertura de las diligencias penales instruidas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid por los delitos de prevaricación presuntamente cometidos por cinco responsables y funcionarios de la Diputación en relación con la construcción del fallido complejo de ocio y aventura Meseta Ski en Villavieja del Cerro.

Tras resolver que la acusación popular ejercida por Ecologistas en Acción y Valladolid Toma la Palabra está legitimada para recurrir el archivo provisional del caso, el tribunal considera que los presuntos delitos tienen causa en el Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid, S.A. de 5 de agosto de 2010, por el que se aprobó una inversión de 1,6 millones de euros en obras de reparación, intereses, indemnizaciones y gastos de custodia a favor de la empresa Corsan-Corvian Construcción, S.A. Ese día, los investigados en representación de SODEVA reactivaron las obras de construcción del complejo de ocio, tras su blindaje por Ley 6/2010 de las Cortes de Castilla y León, que fue primero suspendida y finalmente anulada por el Tribunal Constitucional en sentencia de octubre de 2014.

Por lo tanto, la Audiencia Provincial concluyó que entre la fecha de este acuerdo y el inicio de las diligencias penales (el 11 de septiembre de 2019) no han transcurrido los diez años necesarios para que concurra la prescripción de los delitos que lleven aparejada una pena de entre cinco y diez años de inhabilitación, como es el caso del delito de prevaricación, imputado a las autoridades y funcionarios investigados por la causa de Meseta Ski.

En cambio, la Audiencia Provincial declara que sí procede el archivo provisional de los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental, porque en la fecha de presunta comisión del primero, la malversación requería que las autoridades o funcionarios “sustrajeran o permitieran la sustracción de caudales o fondos públicos, con vocación de obtener aprovechamiento, ventaja o ganancia para sí o para un tercero”, de lo que hasta el momento “no hay prueba indiciaria sólida”. No obstante, la Sala de lo Penal constata que “obran en la causa indicios suficientes sobre la poca viabilidad del estudio previo del proyecto y sobre la presunta ilegalidad de las adjudicaciones, que derivó en un derroche de fondos públicos” que condujeron a “la preparación del proyecto sin informes previos solventes, técnicos y jurídicos, y por ende a un considerable perjuicio económico de la administración pública”.

De hecho, la Audiencia Provincial recuerda que la redacción actual del delito de malversación contenida en el artículo 432 del Código Penal lo extiende al “despilfarro de fondos públicos, que hoy sí sería imputable a las autoridades y funcionarios, que derrocharon hasta quince millones de euros de todas y todos en la ejecución de una obra ilegal, por ser contraria al plan urbanístico de Tordesillas y desarrollarse en un monte incendiado”.

Por su parte, desde la Diputación de Valladolid se ha asegurado, tras conocer la noticia de la reapertura de la causa penal, que se mantiene «el total respeto a la Justicia y la colaboración absoluta con ella».