Fecha: 17 junio, 2021

El Consejo de Gobierno celebrado este jueves ha acordado rebajar el nivel de riesgo, lo cual abre las puertas al consumo en barra de pie en la hostelería y a ampliar los aforos al 75% con carácter general

Después de cumplir 14 días en Nivel 2, la comunidad de Castilla y León ha visto rebajado este jueves su Nivel de riesgo a 1 en el ‘semáforo’ Covid de la Junta de Castilla y León. Así se ha acordado en el Consejo de Gobierno celebrado esta mañana, si bien la consejera de Sanidad, Verónica Casado, ya lo había avanzado este miércoles, al calificar que “las cosas pintaban bien” en la comunidad.

En concreto, a día de hoy la tasa de IA en la provincia de Valladolid es de 125,61 a catorce días, siendo esta la más alta de toda la región en estos momentos. En esta coyuntura, Casado valoró los datos actuales y su evolución como “muy buenos”, aunque hizo hincapié en que “el coronavirus no acaba de desaparecer” y confió en llegar al cero en algún momento. Este jueves, el Consejo de Gobierno ha manifestado que en este nuevo escenario el riesgo es “bajo, con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada». Así, este nuevo nivel de alerta se publicará en el BOCYL este viernes.

El nuevo estadio decretado supone, con carácter general, que los aforos pasan a situarse en el 75% de la capacidad máxima, pudiéndose consultar en ese Acuerdo 46/2021 lo regulado para cada entorno social, actividad y sector económico, aunque “sin soslayar el necesario cumplimiento de las obligaciones generales referidas a la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla”.

Consumo de pie en barra y límite de 25 personas por mesa

Uno de los cambios que supone el cambio de nivel es que está permitido el consumo en barra y de pie en el interior la hostelería. El aforo interior establecido en adelante dentro de los establecimientos hosteleros es del 75% con ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas, mientras que en el exterior no existirá límite de aforo para las mesas permitidas, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las 25 personas.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y agrupaciones de mesas, de dos metros en el interior y de un metro y medio en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso obligatorio de mascarilla, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas. En cuanto a los horarios establecidos en el Nivel 1, serán recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.

En cuanto al ocio nocturno, en adelante las discotecas tendrán un aforo del 50%, y los pubs, karaokes y similares, del 75%. El horario de cierre dependerá de nuevo de las ordenanzas municipales. Asimismo, se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.

Según se ha avanzado, también en establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75%, capacidad que también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.

Consumo de alimentos y bebidas en cines, eventos deportivos o plazas de toros

Asimismo, se permite en adelante el consumo de alimentos y bebidas en salas de cine, eventos deportivos con público y plazas de toros. Estas mismas circunstancias se aplicarán al consumo de alimentos y bebidas tanto en eventos deportivos con público como en plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Centros deportivos

Por último, en cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, sin límite de aforo en espacios al aire libre y con el 85% de aforo máximo en espacios cerrados.

Se mantienen, eso sí, las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.

En el nivel 1 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico; también la referida a la disponibilidad de sistemas de ventilación y de medidores de CO2 en establecimientos abiertos al público.