Fecha: 10 junio, 2021

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves nuevas modificaciones referidas, entre otros ámbitos al ocio nocturno y hostelería, establecimientos comerciales, casas rurales y viviendas turísticas y mercados y ferias, las cuales entran en vigor este viernes

La Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves la modificación del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León. La Consejería de Sanidad, en su condición de Autoridad sanitaria autonómica, ha informado al Consejo de Gobierno de los nuevos cambios tras las propuestas de las distintas consejerías competentes.

La órgano competente en Castilla y León permitirá a partir de este viernes la reapertura del ocio nocturno con horario máximo de cierre a las dos de la madrugada, no pudiéndose admitir nuevos clientes desde una hora antes, a la una. Con el fin de homogeneizar los horarios vigentes tras la apertura del ocio nocturno, se amplía, para el sector de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas y en el nivel 2 de alerta sanitaria, su apertura hasta las dos de la madrugada, no pudiendo, no obstante, admitirse nuevos clientes desde la una de la madrugada.

Ese mismo régimen de cierre, las dos de la madrugada con limitación de admisión de clientes desde una hora antes, se indica la aprobación para las atracciones de feria y el sector de establecimientos y locales de juego y apuestas en el nivel 2 pandémico con aforo máximo del 50 % y ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas. En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen o no parte de centros o parques comerciales el aforo máximo es del 75 %.

Sobre ocupación de alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, para las que se establece que, en el nivel 2 de alerta sanitaria pandémica, la Junta permite que el número máximo de personas alojadas sea doce, pudiendo estar integrados máximo por tres grupos de convivencia estable: en el caso de que se trata de un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.

En lo referido a parques y zonas deportivas de su uso público, se modifica la frecuencia en las labores de higienización y prevención en estas instalaciones, tales como zonas infantiles, aparatos de actividad física o mobiliario urbano de uso compartido, que deja de ser diaria pero sí superior a lo previsto en los planes generales de limpieza de cada municipio.