Fecha: 23 octubre, 2020

Solo se podrá circular por la vía pública, entre las 22:00 y las 6:00 horas, para acudir a la farmacia, al Centro de Salud, a los lugares de trabajo o para la asistencia y el cuidado de personas dependientes

La Junta de Castilla y León aplicará desde este sábado 24 de octubre el Acuerdo por el que, por motivos muy graves de salud pública, se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa. Así se ha acordado, ante el empeoramiento continuado de la situación epidemiológica y asistencial en Castilla y León, durante una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno celebrada este viernes.

La medida adoptada tendrá vigencia entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, para un período inicialmente establecido de catorce días naturales. El BOCyL publica este sábado una edición extraordinaria que da publicidad al Acuerdo. Los confinamientos perimetrales establecidos actualmente decaen este mismo sábado. Los Servicios Jurídicos de la Administración autonómica someterán esta norma a la oportuna ratificación judicial, trasladándola al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Excepciones a la norma

Existen, según este Acuerdo, una serie de excepciones. Se permitirá únicamente circular por vías y espacios públicos, en las horas mencionadas -y siempre de forma debidamente justificada- para adquirir productos farmacéuticos y de primera necesidad; para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar la correspondiente prestación laboral, profesional o empresarial; para asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

También se recoge en el Acuerdo que se exceptúa cualquier otra actividad «de análoga naturaleza», si bien habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. También se podrá circular para retornar al lugar de residencia habitual tras haber realizado cualquiera de las actividades previamente mencionadas.

Además, durante el período establecido entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, en toda la Comunidad castellana y leonesa, se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio. La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Insistencia en el resto de medidas de carácter general

Por otro lado, y al margen del toque de queda, la Junta reitera la importancia de cumplir con las medidas de carácter general, como limitar las agrupaciones y reuniones de personas a nivel familiar y social a seis personas, tanto en espacios públicos como privados. También se recuerda la obligatoriedad de mantener el aforo para consumo en la hostelería al 75% como máximo -en salas de hasta 40 comensales- y al 50% como máximo -en el caso de salas de más de 40 comensales-. Se recuerda asimismo que el consumo dentro del local no podrá efectuarse en barra o de pie, sino en mesas. Se deberá garantizar asimismo una distancia mínima entre mesas de 1,5 metros, permitiendo salvar la distancia interpersonal.

También se recuerda que sigue sin poderse fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, dos metros. En ningún caso se puede fumar en terrazas, veladores o similares. De igual manera, quedan sin efecto las medidas referidas a la limitación de la movilidad ciudadana y restricciones a la circulación (cierres perimetrales) vigentes mediante las diferentes órdenes dictadas por la Consejería de Sanidad.